Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 9 oct 1995
Se faculta a los Ministros de Justicia e Interior y de Industria y Energía, en el ámbito de sus competencias, para dictar, conjunta o separadamente, las disposiciones oportunas para la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto y en el Reglamento por él aprobado.
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eli/es/rd/1995/07/14/1247#disposicion-final-primera