Art. Artículo único
1 / 18En vigor desde 9 oct 1995
Se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, cuyo texto se inserta a continuación, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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Proeli/es/rd/1995/07/14/1247#articulo-unico