Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 12 dic 2024
La AECID dictará los actos y disposiciones de carácter interno necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por la Presidencia y de Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la Presidencia y de la Dirección de la Agencia.
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