Art. 58
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 58

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En vigor desde 12 dic 2024
1. La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Para la aplicación de dichos principios estará a lo dispuesto en el artículo 121 de la citada ley, así como a los criterios que establezca la Intervención General de la Administración del Estado, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica. 2. La AECID contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones. Asimismo, la Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión. 3. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales, y en su caso, los procedimientos informáticos que debe observar la Agencia para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores. 4. Las cuentas anuales de la Agencia se formularán por la persona titular de la Dirección en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo Rector, para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran. 5. Una vez aprobadas por el Consejo Rector, la Dirección rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas para su fiscalización, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. Dicha remisión a la Intervención General se realizará dentro de lo siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
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eli/es/rd/2024/12/10/1246#art-58