Art. 56
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 56

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En vigor desde 12 dic 2024
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la AECID podrá crear o participar en sociedades mercantiles o fundaciones, cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la AECID. Será requisito imprescindible la pertinente aprobación de la propuesta por parte del Consejo Rector. En su caso, deberá someterse a la autorización prevista en el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas o al procedimiento establecido en el artículo 114 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si se trata de sociedades mercantiles, o seguir el procedimiento establecido en su artículo 133, cuando se trate de fundaciones del sector público estatal.
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eli/es/rd/2024/12/10/1246#art-56