Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 51

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En vigor desde 12 dic 2024
1. La Agencia cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado e integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular, así como de aquel que, siendo parte del Patrimonio del Estado, le sea adscrito. 2. La gestión y administración de sus bienes y derechos, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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