Art. 50
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 50

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En vigor desde 12 dic 2024
1. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público. La Dirección será el órgano de contratación. 2. Dentro de dicho marco legal, siempre que guarde relación con el objeto del contrato y no suponga una restricción injustificada a la libre competencia, la Agencia valorará positivamente, de la forma en que se establezca en los pliegos correspondientes, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, las ofertas que incorporen elementos favorables al desarrollo sostenible y las ofertas en que se acredite que dichos productos se han elaborado de acuerdo con un régimen de comercio justo y sostenible. 3. La Dirección de la AECID será asimismo órgano de contratación del FCAS, del FONPRODE y de FEDES F.C.P.J., una vez que se haya constituido. A la mesa de contratación de la AECID asistirá a la Dirección cuando actúe como órgano de contratación de los mencionados fondos. Las diferentes Direcciones competentes en la gestión del FCAS, FONPRODE y FEDES F.C.P.J. justificarán las necesidades de contratación en cada caso, con indicación de la partida presupuestaria afectada.
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eli/es/rd/2024/12/10/1246#art-50