Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

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En vigor desde 12 dic 2024
1. El régimen de personal contemplado en este capítulo afecta a las relaciones de empleo de la AECID, independientemente de su naturaleza jurídica. 2. La política de recursos humanos de la AECID estará orientada a la atracción, retención, capacitación, especialización y promoción de su personal. El personal que preste sus servicios en la AECID verá reconocido su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. 3. La AECID fomentará la carrera profesional de su personal con oportunidades de movilidad horizontal, incluido entre el territorio español y el exterior, y promoverá la especialización de su personal en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible.
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eli/es/rd/2024/12/10/1246#art-40