Art. 37
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

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En vigor desde 12 dic 2024
1. La AECID dispondrá de: a) Una Comisión de Transformación Digital responsable de la elaboración, seguimiento y revisión del Plan de Transformación Digital de la AECID. b) Un Plan de Transformación Digital de la AECID, que se actualizará de forma periódica y en el que se establecerá el modelo de digitalización y transformación para la AECID y su alcance, así como los objetivos, las medidas y acciones a realizar en cada periodo de vigencia. 2. La política y la acción de la AECID se guiará por los datos para la toma de decisiones y la rendición de cuentas. La AECID contará con una gestión de datos actualizada, dentro del marco de gobernanza del dato establecido en la Administración General del Estado. Además, desarrollará herramientas para la comunicación digital eficiente, y promoverá la digitalización y automatización de procesos. 3. La AECID utilizará sus recursos con un enfoque organizativo flexible que le permita dar una respuesta rápida a los cambios que se produzcan en su entorno. Para ello, incorporará modelos avanzados de organización del trabajo, sistemas de gestión que contribuyan a la mejora continua y mecanismos que procuren la simplificación administrativa y la reducción de cargas, racionalizando las normas, protocolos y procedimientos administrativos. 4. La AECID favorecerá la creación de grupos de trabajo y la generación de equipos mixtos multidisciplinares entre la sede de AECID y sus OCE, con el fin de trabajar de forma transversal, colaborativa y eficiente. Así mismo, la Agencia fomentará y estimulará comunidades de trabajo en red entre OCE para compartir conocimiento, aprendizajes y propuestas.
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eli/es/rd/2024/12/10/1246#art-37