Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
48 / 72En vigor desde 12 dic 2024
El Plan de acción anual es el documento que define la aplicación operativa del contrato de gestión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 ter.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Plan debe incluir, para cada objetivo del contrato de gestión, las actividades orientadas a su logro, tanto a nivel general como para cada una de las distintas unidades de la AECID. Podrá incluir actuaciones que requieran un periodo de ejecución superior a un año, en cuyo caso deberá establecerse un calendario de ejecución por fases anuales. El titular de la Dirección de la AECID elaborará el Plan de acción anual que elevará para su aprobación por el Consejo Rector.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/12/10/1246#art-35