Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Estructura Administrativa
Art. 30
43 / 72En vigor desde 12 dic 2024
1. A los efectos del deber de cuidado al que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, se atenderá al principio de doble dependencia orgánica y funcional de las OCE, incluidos los Centros de Formación y los Centros Culturales.
2. La AECID dispondrá de un Plan de Deber de Cuidado que recogerá las medidas de apoyo y recomendaciones que contribuyan a la seguridad en el terreno de su personal en las OCE, incluidos los Centros de Formación y los Centros Culturales, dentro de su ámbito de competencias en el ejercicio de la dependencia funcional de las OCE.
3. Asimismo, la AECID atenderá con carácter prioritario cuantas indicaciones en materia de seguridad reciba por parte de la Jefatura de Misión en los países en los que la AECID disponga de Oficinas de la Cooperación Española, incluidos los Centros de Formación y los Centros Culturales, en ejercicio de la dependencia orgánica.
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Proeli/es/rd/2024/12/10/1246#art-30