Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Órganos de Gobierno
Art. 12
25 / 72En vigor desde 12 dic 2024
1. Existirá una Comisión Permanente en el seno del Consejo Rector que resolverá sobre las cuestiones que le atribuya el mismo.
2. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean encomendadas por el Consejo Rector, a excepción de las previstas en los párrafos de la a) hasta la m) del artículo 11.6 de este Estatuto. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán ejecutivos y producirán efectos desde el momento en que se adopten. El Consejo Rector ratificará dichos acuerdos, pudiendo revocarlos cuando existieran causas extraordinarias que así lo aconsejen.
3. Formarán parte de dicha Comisión la persona titular de la Presidencia, que la presidirá, la persona titular de la Dirección de la AECID, que ostentará la vicepresidencia, y una tercera persona designada por el pleno del Consejo Rector entre sus miembros. Actuará como Secretaría de dicha Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General de la Agencia.
4. La Comisión Permanente se reunirá al menos con carácter bimestral.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 85, de 8 de abril de 2025. Ref. BOE-A-2025-7039
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Proeli/es/rd/2024/12/10/1246#art-12