Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Solicitudes
Art. 5
5 / 84En vigor desde 12 ago 2008
El solicitante de la autorización de comercialización de un medicamento veterinario ha de estar establecido en la Unión Europea. El solicitante podrá designar un representante legal con el que se entenderán las actuaciones derivadas de la tramitación de la solicitud de autorización del medicamento o de sus posteriores modificaciones. Asimismo, el solicitante podrá indicar en la solicitud, el titular de la autorización de comercialización propuesto para España.
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Proeli/es/rd/2008/07/18/1246#art-5