Art. 40
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 1.ª Medicamentos homeopáticos

Art. 40

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En vigor desde 12 ago 2008
Para obtener el registro simplificado de un medicamento homeopático veterinario, sin perjuicio de las condiciones establecidas para las sustancias farmacológicamente activas en el Reglamento 2377/1990 del Consejo, de 26 de junio de 1990, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones: a) Vía de administración descrita en la Real Farmacopea Española, en la Farmacopea Europea o, en su defecto, en una farmacopea utilizada de forma oficial en un Estado miembro de la Unión Europea. b) Ausencia de indicación terapéutica especial en la etiqueta o en cualquier información relativa al medicamento veterinario. c) Grado de dilución que garantice la inocuidad del medicamento, en particular, el medicamento no deberá contener más de una parte por 10.000 de tintura madre.
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eli/es/rd/2008/07/18/1246#art-40