Art. 39
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 1.ª Medicamentos homeopáticos

Art. 39

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En vigor desde 12 ago 2008
Los medicamentos homeopáticos veterinarios podrán ser: a) Con indicación terapéutica aprobada, cuyo procedimiento de autorización y registro seguirá el establecido en el capítulo II, teniendo en cuenta su naturaleza homeopática. b) Sin indicaciones terapéuticas aprobadas, cuyo procedimiento de autorización y registro será el simplificado especial de medicamentos homeopáticos, creado a tal efecto por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
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eli/es/rd/2008/07/18/1246#art-39