Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Garantías de identificación del medicamento: etiquetado

Art. 32

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En vigor desde 12 ago 2008
1. El etiquetado del medicamento deberá incluir la información detallada en el anexo III. 2. Los datos que han de mencionarse obligatoriamente en el etiquetado de los medicamentos estarán expresados en caracteres fácilmente legibles, claramente comprensibles e indelebles. Estos datos no inducirán a error sobre la naturaleza del producto ni sobre las propiedades terapéuticas del mismo, para garantizar su correcto uso o administración.
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