Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales del etiquetado y del prospecto
Art. 31
31 / 84En vigor desde 13 oct 2010
1. Los textos y demás características del etiquetado y del prospecto forman parte de la solicitud de autorización del medicamento y cuando proceda su modificación, esta se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido para cada tipo de modificación.
2. Los textos se presentarán, al menos, en castellano. Además, también se podrán redactar en otros idiomas.
Se modifica por el .2 del Real Decreto 1091/2010, de 3 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-15603
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/18/1246#art-31