Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de autorización

Art. 28

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En vigor desde 12 ago 2008
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar provisionalmente la administración y uso de medicamentos veterinarios autorizados en otro Estado miembro, bajo responsabilidad del titular de la autorización, previo informe emitido por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuando lo exija la situación sanitaria y en las condiciones que se determinen.
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eli/es/rd/2008/07/18/1246#art-28