Art. Preambulo
En vigor desde 12 dic 2002
En 1940 se crea la Orquesta Nacional de España, a cuyos miembros se atribuye, por Ley de 31 de diciembre de 1946, la condición de funcionarios públicos.
Desde la constitución de la plantilla de la Orquesta, sus plazas se configuran como no escalafonadas, situación que ha venido manteniéndose hasta la actualidad.
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su disposición adicional primera, apartado 1, declara a extinguir todas las plazas no escalafonadas de funcionarios, habilitando al Gobierno para que, mediante Real Decreto, se proceda a la ordenación, agrupación y clasificación de las mismas, integrándolas, en su caso, en los cuerpos y escalas que tengan asignadas igual titulación y retribuciones similares. Por otra parte, en su artículo 15.1.c), establece la regla general de que los puestos de trabajo de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos serán desempeñados por funcionarios públicos, exceptuándose de dicha regla, entre otros, "los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo".
En desarrollo de la mencionada disposición legal fue aprobado el Real Decreto 1126/1986, de 6 de junio, cuyo anexo I detallaba las plazas no escalafonadas que quedaban integradas en determinados cuerpos o escalas y, su anexo II, aquellas que, por no ser susceptibles de integración, permanecerían a extinguir hasta su amortización con ocasión de quedar vacantes. Las plazas no escalafonadas correspondientes a la plantilla de profesores de la Orquesta Nacional de España no figuran relacionadas en ninguno de los citados anexos.
La anterior regulación no permite, legalmente, la convocatoria de las plazas que los profesores funcionarios van dejando vacantes, por lo que las cada vez mayores deficiencias de plantilla se palían acudiendo a la contratación temporal de músicos a través de la modalidad de contratos artísticos. Ello da lugar a una progresiva precarización de la plantilla de la Orquesta, lo que se traduce en inestabilidad y desmotivación, con el consiguiente riesgo de que ello acabe repercutiendo en el nivel artístico del conjunto sinfónico.
Por todo ello, ha parecido oportuno proceder a la redacción de un nuevo Reglamento que suponga un marco jurídico estable, ajustado a la legalidad vigente y que garantice unas condiciones adecuadas para que la Orquesta Nacional de España mantenga el deseable nivel artístico.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2002,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2002/11/29/1245#preambulo-preambulo