Art. Disposición final primera
6 / 33En vigor desde 12 dic 2002
Se faculta a los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Administraciones públicas para dictar las disposiciones complementarias que exija la ejecución del presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/11/29/1245#disposicion-final-primera