Art. 7
Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORQUESTA NACIONAL DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 12 dic 2002
1. Son solistas aquellos profesores que, a propuesta de la Dirección Artística, sean designados por el Director general del INAEM para desempeñar funciones de mayor responsabilidad artística. 2. Durante el tiempo de desempeño de dichas funciones percibirán el complemento que se apruebe por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 3. Su cese en las funciones de solista corresponde al Director general del INAEM, a propuesta de la Dirección Artística.
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eli/es/rd/2002/11/29/1245#art-7