Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORQUESTA NACIONAL DE ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
30 / 33En vigor desde 12 dic 2002
El calendario laboral, jornada y horario de la ONE se aprobará por el INAEM de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En la determinación de dicho calendario se tendrán en consideración las ocho sesiones semanales destinadas a ensayos y conciertos, la actividad de la Orquesta en sábados y domingos y, en su caso, festivos, así como cualquier otra actividad que desarrolle.
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Proeli/es/rd/2002/11/29/1245#art-23