Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORQUESTA NACIONAL DE ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
22 / 33En vigor desde 12 dic 2002
1. El Director titular de la Orquesta es el máximo responsable de la misma desde el punto de vista musical.
Tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la calidad artística de la Orquesta, a través de su actividad de dirección musical y la dirección o supervisión de sus ensayos y de la actividad general de la Orquesta.
b) Elaborar y proponer a la Dirección General del INAEM, previa consulta al Consejo Artístico de la ONE y en coordinación con el Director técnico, el contenido de la programación de actividades musicales.
c) Todas aquellas otras que, en relación con su ámbito de competencia, se le encomienden en el presente Reglamento, en las normas de desarrollo de éste o por la Dirección General del INAEM.
2. El Director general del INAEM podrá designar, oído el Director titular, un Director asistente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/11/29/1245#art-15