Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
27 / 36En vigor desde 1 ago 1995
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 84/1993, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Crédito:
El párrafo b) del apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«b) Tener un capital social inicial que alcance las cuantías establecidas en el artículo 3 de este Reglamento o disponer en todo momento de unos recursos propios no inferiores a dichas cuantías. A estos efectos, se excluirán de los recursos propios los elementos citados en el artículo 20, apartado 1, párrafos g) y h), del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre.»
Los párrafos letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 3 quedan redactados de la siguiente forma:
«a) Cooperativas de crédito de ámbito local que vayan a operar en municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho: 175 millones de pesetas.
b) Cooperativas de crédito de ámbito local no incluidas en el apartado anterior, ni en el siguiente, o de ámbito supralocal sin exceder de una Comunidad Autónoma: 600 millones de pesetas.
c) Cooperativas de crédito con sede o ámbito que incluya los municipios de Madrid o Barcelona o de ámbito supraautonómico, estatal o superior: 800 millones.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/1995/07/14/1245#disposicion-adicional-tercera