Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ago 1995
Se da la siguiente redacción al artículo 4 del Decreto 1838/1975, de 3 de julio, sobre creación de Cajas de Ahorros y distribución de los beneficios líquidos de estas entidades: «El fondo de dotación mínimo vinculado permanentemente al capital fundacional será de 3.000 millones de pesetas. Las Cajas de Ahorro deberán contar en todo momento con una buena organización administrativa y contable, y con procedimientos de control interno adecuado, que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad.»
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eli/es/rd/1995/07/14/1245#disposicion-adicional-segunda