Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 19 jul 2008
El Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2392/86 y (CE) n.º 1493/1999, junto con el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivi-nícola, han supuesto importantes modificaciones en materia de potencial vitícola a las establecidas en la anterior normativa mediante el Reglamento (CE) n.º 1493/1999, de 17 de marzo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino estableció definiciones y regulaciones sobre plantaciones y derechos de replantación, autorizaciones, transferencias de derechos, variedades, arranque de viñedos, riego de la vid, régimen de infracciones y sanciones y otras medidas complementarias que han de aplicarse, sin perjuicio de lo que establezca la normativa comunitaria. En el presente real decreto se recoge el conjunto de disposiciones que regulan el potencial de producción vitícola y que tienen por objetivo contribuir a la ordenación del viñedo español y la mejora de la competitividad de los vinos españoles. En este real decreto se regulan los aspectos relativos a plantaciones y replantaciones de viñedo, superficies ilegales de viñedo, régimen de abandono de viñedo, variedades de vid y las reservas de derechos de plantación de viñedo. En materia de derechos de nuevas plantaciones de viñedo, se establece la metodología para la concesión de derechos de plantación destinados a experimentación vitícola, cultivo de plantas madres de injertos y aquellas superficies que están afectadas por concentración parcelaria o por expropiaciones por causa de utilidad pública, y para las cuales la normativa comunitaria permite que se concedan por parte de los Estados miembros. En cuanto a los derechos de replantación se desarrolla el procedimiento de transferencia de derechos de replantación de viñedo entre distintas explotaciones contemplándose a su vez la transferencia de derechos de replantación entre una explotación y una reserva regional de derechos. El real decreto fija los requisitos que deben cumplir los adquirentes, así como los supuestos en los que las administraciones autonómicas ejercen su competencia para autorizar la transferencia de los derechos de replantación, y se establece el procedimiento para aquellos casos en los que la Administración General del Estado es la competente para autorizar dicha transferencia. El real decreto desarrolla el procedimiento para la aplicación en nuestro país del régimen de abandono de viñedo estableciéndose los requisitos que deben cumplir las superficies de viñedo para poder beneficiarse de la medida, así como las primas que se percibirán y que serán función del rendimiento de las explotaciones. Éste será calculado, teniendo en cuenta los datos contenidos en las declaraciones de cosecha o de producción. Además, se establecen los criterios de priorización que se tendrán en cuenta para aquellos casos en los que las primas solicitadas para el arranque de viñedo sean superiores al montante que en su momento asigne a nuestro país la Comisión Europea. El real decreto también incluye el procedimiento que se debe seguir para la clasificación de variedades de vid para vinificación que a su vez se clasificarán en recomendadas y autorizadas dependiendo de la aptitud cualitativa de las mismas. Por último, se regula la Reserva Nacional de derechos de plantación de viñedo, y se contempla la creación de reservas regionales de derechos para mejorar la gestión del potencial vitícola, que las comunidades autónomas han constituido o puedan constituir, cuando el inventario vitícola esté ejecutado. La regulación básica contenida en esta disposición se efectúa mediante real decreto dado que se trata de una materia de carácter marcadamente técnico, íntimamente ligada al desarrollo de la normativa comunitaria. Finalmente, se deroga el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola y el Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades más representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de julio de 2008, DISPONGO:
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eli/es/rd/2008/07/18/1244#preambulo-preambulo