Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
46 / 52En vigor desde 19 jul 2008
1. Los derechos de nueva plantación y las condiciones sobre el uso de dichos derechos o de las superficies plantadas en virtud de los mismos, concedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto para experimentación vitícola o para el cultivo de viñas madres de injertos continuarán aplicándose durante el periodo experimental o de producción.
2. Los derechos de replantación concedidos en virtud del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y que sean válidos hasta una fecha posterior a la entrada en vigor del presente real decreto, seguirán siendo válidos hasta esa fecha.
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Proeli/es/rd/2008/07/18/1244#disposicion-transitoria-primera