Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 42

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En vigor desde 19 jul 2008
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 31 de diciembre de cada año y referido a la campaña vitivinícola precedente la información contenida en el anexo XXIII.
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eli/es/rd/2008/07/18/1244#art-42