Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 33
33 / 52En vigor desde 3 abr 2011
Para cada una de las variedades incluidas en la clasificación de variedades de uva de vinificación se añadirán, en caso de tenerlas, las sinonimias que correspondan, siempre que estén recogidas en el Registro de Variedades Comerciales de Vid para España.
Se elaborará asimismo una lista de homonimias dentro de las variedades incluidas en la clasificación.
Se modifica por el .3 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-5939 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/18/1244#art-33