Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
25 / 52En vigor desde 19 jul 2008
1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable y en el presente real decreto.
2. Las comunidades autónomas articularán las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control que deberá establecer el Fondo Español de Garantía Agraria, en colaboración con éstas.
3. Con independencia del plan general de control que se establezca, las autoridades competentes podrán desarrollar cuantas actuaciones de control consideren precisas.
4. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino antes del 1 de noviembre de cada año y referido al año financiero FEAGA anterior, los datos contenidos en el anexo XVII.
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Proeli/es/rd/2008/07/18/1244#art-25