Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 19 jul 2008
1. Los titulares de viñedo de uva para vinificación se podrán acoger al régimen de abandono del cultivo del viñedo de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del título V del Reglamento (CE) n.º 479/2008. 2. El régimen de abandono de viñedo se aplicará desde la campaña vitivinícola 2008/2009 a la 2010/2011 ambas inclusive. 3. A efectos de aplicación del presente capítulo, se entenderá por superficie vitícola, la superficie que se quiere arrancar dentro del régimen de abandono de viñedo y que podrá ser parte de una parcela de viñedo, o de varias parcelas de viñedo. 4. En aquellos casos en los que el titular del viñedo no sea el propietario de las superficies que se quieren arrancar, se necesitará una autorización del propietario y, en su caso, del cultivador para que el titular del viñedo se pueda acoger al régimen de abandono de viñedo.
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eli/es/rd/2008/07/18/1244#art-17