Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 19 jul 2008
Todas las plantaciones que no hayan sido regularizadas antes de 1 de enero de 2010 deberán ser arrancadas por el responsable de la plantación ilegal o en su defecto por el propietario de la parcela, sin perjuicio del derecho del propietario de la parcela a reclamar el coste del arranque al responsable de la plantación ilegal.
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eli/es/rd/2008/07/18/1244#art-13