Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 19 jul 2008
1. La solicitud de regularización se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la parcela a regularizar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. 2. El plazo de presentación de solicitudes de regularización finalizará el 30 de junio de 2009, siendo la fecha límite para la resolución de las mismas el 31 de diciembre de 2009. 3. Todos los viticultores que se acojan al procedimiento de regularización a que se refiere el apartado 2 del artículo 11, pagarán una compensación por hectárea de cultivo, equivalente, como mínimo, al doble del valor medio que en cada comunidad autónoma tiene un derecho de replantación por hectárea. 4. Las comunidades autónomas establecerán el valor medio del derecho de replantación de viñedo en su territorio, o partes de su territorio, a que se refiere al apartado anterior.
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eli/es/rd/2008/07/18/1244#art-12