Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 10 nov 1992
A partir del 1 de enero de 1993 se procederá, en igual forma que la prevista para su nombramiento, a la renovación de los vocales nombrados en representación de las Federaciones deportivas españolas, permaneciendo hasta esa fecha los inicialmente designados.
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eli/es/rd/1992/10/16/1242#disposicion-transitoria-unica