Art. 4
4 / 7En vigor desde 14 ene 2000
1. La Comisión Directiva se regirá en cuanto a su convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en los apartados siguientes.
2. La Comisión Directiva se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, en sesión ordinaria una vez al trimestre, como mínimo.
En todo caso la Comisión Directiva se constituirá válidamente en segunda convocatoria cuando concurran, al menos, un tercio de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.
4. La Comisión Directiva podrá elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1970/1999, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-648 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/10/16/1242#art-4