Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 15 mar 2017
Hasta que se establezca el sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España, la coordinación de la información la realizará la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
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