Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
27 / 27En vigor desde 15 mar 2017
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El requisito de declaración de diligencia debida previsto en el artículo 14.3 no será de aplicación hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
En lo que se refiere al acceso a los recursos genéticos españoles, in situ y ex situ , procedentes de taxones silvestres a los que se refiere el artículo 71 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, este real decreto será de aplicación para aquellos recursos genéticos a los que se acceda después de su entrada en vigor.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/124#disposicion-final-tercera