Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 27En vigor desde 15 mar 2017
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en el ámbito de la Administración General del Estado, la autoridad competente de acceso a los recursos genéticos silvestres procedentes de taxones silvestres será la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
En ese supuesto, corresponderá prestar el consentimiento previo informado y negociar el establecimiento de las condiciones mutuamente acordadas:
a) Cuando se trate de recursos genéticos marinos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, será competente la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
b) Cuando se trate de recursos genéticos que se encuentran en bienes de dominio público de titularidad estatal, será competente el órgano de la Administración General del Estado al que se adscriba dicho dominio público.
c) Cuando se trate de recursos genéticos en instituciones de conservación ex situ de carácter o titularidad estatal será competente el órgano gestor de la institución de conservación ex situ .
d) Cuando se trate de recursos genéticos procedentes de taxones silvestres terrestres cuya área de distribución abarque más de una comunidad autónoma, será competente el órgano que determine la comunidad autónoma o comunidades autónomas donde se acceda a los recursos genéticos.
2. Cuando se trate de recursos genéticos no incluidos en ninguno de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, será competente para prestar el consentimiento previo informado, establecer las condiciones mutuamente acordadas y autorizar el acceso al recurso genético el órgano que designe la comunidad autónoma en cuyo territorio se encuentren.
3. Las comunidades autónomas notificarán a la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente las autoridades competentes de acceso.
4. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, como punto focal nacional, facilitará la información sobre las autoridades competentes de acceso a los recursos genéticos españoles al Centro de Intercambio de Información del Protocolo de Nagoya, así como a los usuarios interesados en acceder a esos recursos. Esta información será incorporada en el sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España, regulado en el artículo 11.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/124#art-5