Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 19

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En vigor desde 15 mar 2017
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto constituirá infracción y será sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 80, en particular en los apartados 1.u) y 1.v), y 81 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
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