Art. 18
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 18

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En vigor desde 15 mar 2017
1. Las administraciones públicas competentes cooperarán y colaborarán para la aplicación y seguimiento del presente real decreto, estableciéndose para ello el Comité sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en España. 2. Este comité estará adscrito a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 3. El Comité sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en España se encargará, al menos, de las siguientes funciones: a) La cooperación y colaboración para la aplicación coherente en el territorio nacional y seguimiento del presente real decreto. b) La elaboración del Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España. 4. El Comité sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en España estará compuesto por: a) un representante de cada una de las autoridades competentes de acceso designadas en virtud del artículo 5, que en el caso de la Administración General del Estado será nombrado por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, b) un representante de cada uno de los órganos competentes autonómicos referidos en el artículo 13.2, c) cinco representantes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que serán nombrados por los Directores Generales con competencias en materia de recursos genéticos, ejerciendo la presidencia aquel designado por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, d) dos representantes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, e) un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, f) un representante de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. El Secretario del comité será un funcionario de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural que actuará con voz y sin voto. 5. En función del contenido de las materias a tratar podrán incorporase al comité, a invitación de la Presidencia, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado o de la Administración autonómica así como expertos en dichas materias para que, con voz pero sin voto, colaboren y asesoren a los Comités. El número de representantes o expertos invitados será, como máximo, el mismo que el número de vocales designados que ostente el comité. 6. El régimen jurídico del Comité sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en España se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados por la legislación sobre el régimen jurídico del sector público estatal.
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eli/es/rd/2017/02/24/124#art-18