Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 27En vigor desde 15 mar 2017
1. El procedimiento para la inclusión de colecciones españolas en el registro de colecciones en la Unión se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015.
2. La solicitud para la inclusión, que deberá ajustarse al anejo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, se presentará ante el órgano competente autonómico. Cuando se trate de colecciones pertenecientes a instituciones de carácter o titularidad estatal, la solicitud se presentará ante la autoridad competente estatal.
3. La autoridad competente que reciba la solicitud será la encargada de revisarla y de realizar las verificaciones de los criterios del artículo 5.3 del Reglamento (UE) N.º 511/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015.
4. En los casos en que la autoridad competente determine que la colección se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, lo comunicará al punto focal nacional que lo notificará a la Comisión Europea para la inclusión de la colección en el registro europeo de colecciones.
5. Las autoridades competentes llevarán a cabo la supervisión y el control de las colecciones inscritas en el registro de colecciones en la Unión Europea conforme a lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015. Cuando, a través de las acciones de supervisión, se detecten incumplimientos de alguno de los criterios previstos en el artículo 5.3 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, la autoridad competente notificará las medidas o acciones de rectificación necesarias a la colección. Si la autoridad competente concluyese que una colección o parte de una colección bajo su ámbito competencial ya no cumple con los criterios citados, informará de ello al punto focal nacional, que lo comunicará a la Comisión Europea para proceder a retirar la colección o parte de la colección de que se trate del registro.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/124#art-17