Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 27En vigor desde 15 mar 2017
1. Se crea el sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España con el objetivo de coordinar la información relativa tanto al acceso a los recursos genéticos españoles como a la utilización en España de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados.
2. La información suministrada por este sistema se tendrá en cuenta en el desarrollo y aplicación del Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España al que hace referencia el artículo 16.
3. Este sistema nacional de información tendrá carácter informativo y estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.
4. El sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos en España tendrá el siguiente contenido:
a) la información sobre las autoridades competentes de acceso a los recursos genéticos en España;
b) la información sobre las autoridades competentes del artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, referidas en el artículo 13;
c) las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres otorgadas por las autoridades competentes de acceso;
d) las declaraciones de diligencia debida de los usuarios beneficiarios de fondos de investigación que impliquen la utilización de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos;
e) las declaraciones de diligencia debida de los usuarios en la etapa final de elaboración de un producto elaborado mediante la utilización de recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados;
f) las declaraciones de diligencia debida de los usuarios cuando soliciten una patente;
g) las colecciones españolas inscritas en el registro de colecciones de la Unión Europea e información acerca de los controles a los que se sometan;
h) el registro de los controles realizados por las autoridades competentes españolas del artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, según establece el artículo 15;
i) la normativa de aplicación internacional, comunitaria, estatal y autonómica relativa al acceso a los recursos genéticos y distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización;
j) cualquier otra información relevante relacionada con el acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España.
5. De conformidad con el artículo 10.2, las autoridades competentes de acceso notificarán las autorizaciones de acceso que concedan al sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España. La notificación se producirá en el plazo máximo de un mes desde el otorgamiento de la correspondiente autorización.
6. Las autoridades competentes españolas designadas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, trasladarán al sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España, con carácter anual, el registro con la información y los resultados de los controles realizados en aplicación del artículo 14.
7. La información estadística obtenida del sistema estatal se hará pública según lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa estatal sobre protección de datos de carácter personal. En todo caso, la información confidencial derivada del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, tendrá carácter restringido y únicamente estará disponible para las administraciones públicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/02/24/124#art-11