Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 27En vigor desde 15 mar 2017
1. Conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Nagoya y en el artículo 71.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente actuará como punto focal nacional sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización.
2. Las autoridades competentes de acceso notificarán las autorizaciones de acceso que otorguen al punto focal nacional sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios, a través del sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España. Esta notificación se hará en el plazo máximo de un mes desde que se conceda la autorización.
3. El punto focal nacional será el responsable de trasladar dichas autorizaciones de acceso al Centro de Intercambio de Información previsto en el Protocolo de Nagoya, momento en el que se convertirán en los certificados de cumplimiento reconocidos internacionalmente.
4. Las autoridades competentes de acceso de las comunidades autónomas serán igualmente las responsables de notificar al punto focal nacional sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios cualquier desarrollo normativo o de procedimiento adoptado en el ámbito de su comunidad autónoma en relación con la materia de este real decreto. El punto focal nacional notificará dicha información al Centro de Intercambio de Información del Protocolo de Nagoya y la integrará en el sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/124#art-10