Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 sept 2011
En los doce meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia adoptarán las medidas necesarias para adecuar su reglamentación de organización y funcionamiento a lo dispuesto en los mismos.
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