Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 sept 2011
1. La UNED podrá crear, por sí misma o a iniciativa de otras entidades públicas o privadas, colegios mayores y residencias universitarias. 2. Los colegios mayores proporcionarán residencia a los miembros de la comunidad universitaria, promoverán la formación integral de quienes residan en ellos y proyectarán su actividad al servicio de dicha comunidad. Los estatutos de cada colegio, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo colegial, determinarán la composición, atribuciones y funcionamiento de los órganos colegiales. 3. Las residencias universitarias podrán crearse como servicios propios de la UNED o adoptar alguna de las formas jurídicas instrumentales previstas en estos estatutos.
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