Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional segunda
278 / 282En vigor desde 23 sept 2011
1. La UNED podrá crear, por sí misma o a iniciativa de otras entidades públicas o privadas, colegios mayores y residencias universitarias.
2. Los colegios mayores proporcionarán residencia a los miembros de la comunidad universitaria, promoverán la formación integral de quienes residan en ellos y proyectarán su actividad al servicio de dicha comunidad. Los estatutos de cada colegio, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo colegial, determinarán la composición, atribuciones y funcionamiento de los órganos colegiales.
3. Las residencias universitarias podrán crearse como servicios propios de la UNED o adoptar alguna de las formas jurídicas instrumentales previstas en estos estatutos.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#disposicion-adicional-segunda-1