Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 sept 2011
Los convenios firmados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto deberán adaptarse a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia aprobados en esta norma en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.
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