Art. 97
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 97

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En vigor desde 23 sept 2011
A petición propia y previo informe del Consejo de Departamento y de las Juntas de Facultad o Escuela en que imparten docencia, los titulares de órganos unipersonales de gobierno podrán ser dispensados por el Consejo de Gobierno de forma total o parcial de otras obligaciones académicas.
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