Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 97
103 / 282En vigor desde 23 sept 2011
A petición propia y previo informe del Consejo de Departamento y de las Juntas de Facultad o Escuela en que imparten docencia, los titulares de órganos unipersonales de gobierno podrán ser dispensados por el Consejo de Gobierno de forma total o parcial de otras obligaciones académicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-97