Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 93
99 / 282En vigor desde 23 sept 2011
1. Los titulares de órganos unipersonales de gobierno electos cesarán en sus funciones:
a) En el momento de cumplirse el plazo para el que fueron nombrados.
b) En el momento de causar baja como miembros de pleno derecho de los órganos colegiados que los designaron, en el supuesto de que, como condición para su elección, debieran pertenecer al órgano colegiado que los designó.
c) Por decisión propia, mediante renuncia formalmente expresada ante la autoridad que los nombró.
d) Mediante el trámite de la moción de censura, si ésta es aprobada.
e) Por incapacidad de duración superior a cinco meses consecutivos o a diez no consecutivos.
f) Por inhabilitación o suspensión para los cargos públicos.
2. Los titulares de cargos de confianza, cuya propuesta o designación corresponda a los órganos unipersonales, cesarán en su desempeño:
a) En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y f) del apartado 1.
b) Cuando cese la autoridad que los designó, cualquiera que sea la causa de dicho cese.
c) Cuando sean destituidos, mediante resolución comunicada por escrito, por la autoridad que los nombró.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-93