Art. 92
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 92

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En vigor desde 23 sept 2011
El desempeño de cargos unipersonales de gobierno requiere la dedicación a tiempo completo. Una misma persona no podrá ejercer simultáneamente la titularidad de dos o más cargos.
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