Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 92
98 / 282En vigor desde 23 sept 2011
El desempeño de cargos unipersonales de gobierno requiere la dedicación a tiempo completo. Una misma persona no podrá ejercer simultáneamente la titularidad de dos o más cargos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-92