Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 74
80 / 282En vigor desde 23 sept 2011
1. En todas las reuniones de los órganos colegiados podrán ser invitados a asistir, con la autorización previa de su presidente, quienes no sean miembros de ellos pero tengan interés legítimo en intervenir en la discusión de alguno de los temas que se vayan a tratar y quienes puedan contribuir al esclarecimiento de alguna de sus implicaciones.
2. En ningún supuesto tendrán derecho a voto quienes no sean miembros de los órganos colegiados e intervengan en las sesiones de estos.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-74