Art. 74
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 74

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En vigor desde 23 sept 2011
1. En todas las reuniones de los órganos colegiados podrán ser invitados a asistir, con la autorización previa de su presidente, quienes no sean miembros de ellos pero tengan interés legítimo en intervenir en la discusión de alguno de los temas que se vayan a tratar y quienes puedan contribuir al esclarecimiento de alguna de sus implicaciones. 2. En ningún supuesto tendrán derecho a voto quienes no sean miembros de los órganos colegiados e intervengan en las sesiones de estos.
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